El 20 de junio de 2024 se ingresó para su trámite en la Asamblea Nacional de Ecuador el “Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador.” Este Proyecto de Ley, presentado en un documento de 83 páginas, tiene un total de 83 artículos, 2 disposiciones transitorias, 5 disposiciones generales, y una disposición final. En el artículo 2 se establece que una de las finalidades de esta Ley (en caso de aprobarse) es “a) establecer un marco jurídico integral, dinámico y centrado en las personas para la gobernanza de los sistemas de Inteligencia Artificial a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su investigación y desarrollo hasta su despliegue, monitoreo y control…” En este artículo presento un primer análisis de los aspectos más generales e importantes que conciernen a este Proyecto de Ley.
En el contexto mundial, a inicios de este 2024, la Unión Europea aprobó su Ley de Inteligencia Artificial (denominada en inglés como AI Act). Para que esta Ley entre en vigor, falta su publicación en el Diario Oficial. Hasta el momento, esta ley europea es la primera y única en el mundo dedicada a la regulación de IA. Es importante también mencionar que la Unión Europea, actualmente, no tiene un importante desarrollo de industria en el campo de la IA. Por su parte, en Estados Unidos de América, país que encabeza, con mucha amplitud, el desarrollo de investigación y tecnología basada en IA, únicamente existe una orden ejecutiva emitida por el Presidente Joe Biden, a finales de 2023, para el desarrollo seguro y confiable de IA. Adicionalmente, también existen ciertas iniciativas en la Cámara de Representantes y en el Senado Estadounidense con miras a desarrollar una ley de IA.
Con este contexto, analicemos el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador. La primera pregunta que debemos plantearnos es ¿este proyecto de ley es necesario para Ecuador? Según datos del AI Index Report del 2024, los 5 países que lideran en el mundo el desarrollo de IA son Estados Unidos de América, China, Reino Unido, Canadá, y Alemania. En América Latina, los 5 países que están en la cabeza del desarrollo de IA, aunque con una distancia abismal en relación con el top 5 mundial, son Brasil, México, Chile, Argentina, y nuestro país vecino, Colombia. Lamentablemente, nuestro país ni siquiera aparece en este reporte. Entonces, la evidencia indica que es imperativo que en Ecuador realicemos grandes y múltiples esfuerzos, desde todos los sectores de la sociedad y gobierno, para encaminarnos hacia el desarrollo y uso de IA, catalizadora de la cuarta revolución industrial. Entonces, una ley que promueva el desarrollo de IA en Ecuador no solo es necesaria, sino que es urgente. Aquí lo que nos corresponde es apuntalar para que esta Ley, una vez aprobada, contribuya para que el país, en todo su conjunto, invierta en educación, alfabetización digital, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología relacionada con IA.
Pero este Proyecto de Ley no solo promueve el desarrollo de IA en Ecuador, sino también apunta a su regulación. Este es, en mi opinión, el punto crítico al que le debemos prestar mucha atención. Según lo establecido en el artículo 3, el ámbito de aplicación de esta Ley será “todas las actividades de investigación, desarrollo, despliegue, comercialización y uso de sistemas de Inteligencia Artificial que se realicen por parte de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyo tratamiento se efectúe en territorio ecuatoriano o que generen efectos jurídicos sobre personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, independientemente de dónde ocurra dicho tratamiento.” Es claro que las actividades de despliegue, comercialización, y uso de productos y servicios que sean generados o que empleen IA deben estar regulados, tal como ocurre con cualquier producto o servicio que usamos en la cotidianidad.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, en Ecuador, no hay ninguna empresa de mediana o alta capacidad que pueda generar productos y servicios de IA de uso masivo y de alto impacto. De hecho, en el mundo son muy pocas las empresas (la mayoría con sede en Estados Unidos de América) que pueden desarrollar esta clase de productos y servicios. Normalmente, estas empresas están relacionadas o patrocinadas por algún gigante tecnológico, debido a que aplicaciones sofisticadas y de gran impacto de IA requieren de una enorme cantidad de datos e infraestructura computacional, con valores económicos que están en el orden de los miles de millones de dólares. Entonces, en la práctica, el impacto que esta ley puede tener en el plano regulatorio de productos o servicios de IA puede ser mínimo. Para muestra basta un botón ¿Cómo obligamos a los gigantes tecnológicos a cumplir nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos Personales? Por lo tanto, con un mal enfoque, el impacto de esta ley puede ser mínimo o inclusive negativo, pues el tamaño del mercado tecnológico ecuatoriano es muy pequeño. Así que, con una sobrerregulación, y teniendo en cuenta el alto riesgo que tiene el Ecuador para grandes inversiones de capital, simplemente nos podemos quedar fuera de contar con productos y servicios de IA de uso masivo, que nos pueden agregar alto valor.
Por su parte, el desarrollo de productos y servicios de IA dentro de Ecuador es mínimo. Por lo tanto, más que regular este aspecto, lo que se requiere es incentivar y promulgar medidas y acciones que apuntalen este sector. La idea es que, en un futuro (ojalá no muy lejano), no solo se produzca productos y servicios con IA para consumo masivo nacional, sino que también se puedan comercializar fuera de Ecuador. Quizá aquí podamos encontrar una gran oportunidad para vender al mundo productos y servicios, con alto valor agregado, y no únicamente materia prima como, en su mayoría, lo hacemos en la actualidad. Entonces, la idea es fomentar que la IA naciente que tenemos en Ecuador crezca de forma sana y saludable, y no frenar o limitar su crecimiento.
Como investigador, un aspecto que me genera una enorme expectativa es la regulación de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en IA. La investigación en Ecuador, de por sí, ya resulta todo un desafío, en gran medida porque no se le da la gran importancia que merece. Añadir más regulaciones (o regulaciones incorrectas) a la investigación y al desarrollo tecnológico, más que sumar, podrían resultar contraproducentes. Obviamente, y en el Proyecto de Ley, si se contempla en ciertas partes, la investigación sobre IA en Ecuador debe apuntar a resolver problemáticas locales, y conectar la investigación con la industria y, en general, con la sociedad. Para esto se requiere que el Estado Ecuatoriano proporcione el financiamiento necesario, y aliviane los grandes procesos burocráticos que enfrentamos para hacer investigación.
Finalmente, espero que, en todo el proceso de tratamiento de este Proyecto de Ley, se convoque a profesionales competentes de múltiples sectores de la sociedad para contribuir desde sus respectivas áreas de especialización a mejorar y enriquecer este importante instrumento legal. Debemos tener presente que el objetivo nacional no debe ser únicamente contar con una ley para regulación de IA porque ese tema está de moda en el mundo. El objetivo debe ser contar con una ley que facilite y promueva el desarrollo de IA para el progreso y bienestar de la sociedad ecuatoriana. Por nuestra parte, desde la academia, siempre estaremos dispuestos a aportar para alcanzar este objetivo.